Borrar
Los terrenos forestales están sometidos a medidas más allá del verano
El sector pide más rigor en la ley de prevención de incendios
PREVENCIÓN DE INCENDIOS

El sector pide más rigor en la ley de prevención de incendios

Aefor considera que si no, la responsabilidad de la Administración sobre los grandes incendios es mayor de la de quienes los provocan

p.a.g.

Martes, 27 de diciembre 2016, 23:25

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La época de peligro bajo de incendios forestales cuenta con sus propias obligaciones y prohibiciones, distintas a las dictadas para la de riesgo alto, pero con el mismo objetivo de prevención. Las condiciones meteorológicas son las que marcan una y otra etapa de riesgo y, si bien es cierto, que durante la temporada baja la probabilidad de fuego descontrolado es menor, también lo es que durante los meses de frío pueden producirse incendios.

En época de riesgo baja también hay obligaciones

Por eso, desde que la temporada baja arranca el 16 de octubre hasta que se declara la zona de riesgo elevado en el mes de junio, rigen una serie de normas que tanto administraciones como particulares deben tener presentes si realmente quieren contribuir a la prevención.

Desde AEEFOR, la Asociación de Empresas Forestales de Extremadura, se considera que esa normativa tiene que cambiar después de incendios tan graves como los de Sierra de Gata en verano de 2015 o el de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos el pasado agosto.

"Se echa mucho de menos una normativa mucho más rigurosa y exigente con las medidas de seguridad, que alejen el fuego de los pueblos, pedanías y alquerías ubicadas en el interior de los espacios forestales", indica su presidente, Francisco Castañares. Apunta que para ello bastaría con exigir en primavera la eliminación total del combustible más inflamable, como las coníferas, pastos y matorral, a los titulares de los montes y los propietarios de terrenos ubicados en una franja de 600 metros alrededor de los núcleos de población. Una medida en aras de la seguridad de las personas y sus hogares, que es lo primero que se debe contemplar.

Esa normativa deseada, debería también regular el fraccionamiento del combustible, que en opinión de AEEFOR, debería evitar que haya superficies contínuas de coníferas superiores a las 200 ó 300 hectáreas, determinándolo siempre en función del tipo de terreno, orografía, climatología y valor ambiental.

Más rigor y renovación, en definitiva, es lo que se demanda por parte de un sector, que considera que de lo contrario "tienen mayor responsabilidad en los grandes incendios aquellos que no adoptan las medidas necesarias para evitar su propagación, que aquellos que los provocan". Por esta razón, apunta Francisco Castañares, "el Código Penal debería recoger medidas de sanción para corregir la indolencia de los responsables de la gestión y ordenación forestal, ya sean públicos o privados".

Se apela de esta manera, a acabar con el conformismo que muchas veces supone cumplir un trámite, para ir más allá, hacia una regulación eficaz tanto en su diseño como en su ejecución. En este sentido, se incide en la necesidad de que todos los espacios naturales protegidos y montes públicos y privados, cuenten con un Plan Especial de Prevención de Incendios Forestales, como exige la propia normativa.

"El combustible forestal, cuando crece desordenadamente, tiene peligro real de incendiarse y su manejo debe estar regulado de forma que se prevean medidas eficades para evitar la propagación incontrolada del fuego en caso de incendio".

Consideran, además, como prevención, que se facilite la rentabilidad de terrenos forestales con ayudas a la extracción de biomasa, corte de arbolado, mantenimiento de olivares o de ganadería extensiva.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios