m.a.m.
Martes, 28 de marzo 2017, 19:28
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que da la razón al Ayuntamiento de Tiétar en el conflicto que mantiene con la Confederación Hidrográfica del Tajo por el cobro del canon y la tarifa del agua, según ha informado el propio Ayuntamiento.
El consistorio recuerda en un extenso comunicado que todo se remonta a la construcción del nuevo abastecimiento de agua a los municipios del Campo Arañuelo, "en sustitución de las redes de suministros caducas y que tantos problemas ocasionaban a las poblaciones afectadas".
Una vez construido, la Confederación repercutió el coste de la obra en los municipios beneficiados, uno de los cuales, Tiétar, recurrió las liquidaciones que le giró por la tarifa y el canon, por importe de 29.000 euros.
El pasado 8 de marzo salió la sentencia y los vecinos, con su alcalde a la cabeza, Luis Perona, se felicitan por el triunfo cosechado. Se trata de un ahorro importante para las arcas municipales, por un servicio del que, además, no venimos disfrutando. Por si esto fuera poco, el resultado va a afectar a otros recibos que también tenemos recurridos.
Razonamientos jurídicos
El abogado que ha defendido al Ayuntamiento de Tiétar en este contencioso, Óscar Jiménez Moriano, del bufete Gómez Esteban y Jiménez Moriano, explica los razonamientos jurídicos de la resolución judicial.
El Ayuntamiento alegó varios motivos para pedir la nulidad de las liquidaciones. Uno de ellos aludía a la irretroactividad del canon y la tarifa, que significa que estos tributos no pueden aprobarse en el mismo ejercicio económico en el que cobran. Así, los preceptos reglamentarios que regulan la tarifa y el canon indican que, si no estuvieran aprobados a la entrada en vigor del presupuesto de cada ejercicio, el organismo gestor tiene la opción de practicar liquidaciones a cuenta aplicando provisionalmente la última tarifa aprobada. Después, cuando se apruebe la tarifa correspondiente al ejercicio, deberá practicar y notificar las oportunas liquidaciones".
En el caso resuelto por el TSJ de Madrid, añade el letrado, la CHT no practicó liquidación a cuenta, sino que practicó las liquidaciones relativas a la campaña del 2014 aplicando la tarifa y el canon de utilización del agua aprobados en julio de 2014. Por tanto, cuando la campaña ya se había iniciado".
En ese sentido la sentencia afirma con rotundidad que la tarifa y el canon deben aprobarse antes de su entrada en vigor y del comienzo de cada campaña, de manera que, de aprobarse con posterioridad al inicio del ejercicio, resulta procedente anular las liquidaciones recurridas por haber aplicado retroactivamente dichas exacciones.
El Tribunal añade que lo que pretende atajar la ley es el fenómeno de recibos girados fuera del año en el que se ha disfrutado de los bienes del dominio público. "Es decir, que se exijan en el propio año, para lo que también es lógico que se aprueben antes para que puedan cumplirse otros fines, como la previsibilidad y el conocimiento de los costes".
La repercusión económica de este fallo para el consistorio de Tiétar no se circunscribe al ejercicio económico del 2014, apostilla Óscar Jiménez, sino que va a afectar a ejercicios venideros, en los que la CHT ha girado liquidaciones similares que se encuentran recurridas y pendientes de fallo.
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