Dispositivo usado para la detección de drogas HOY

Le deniegan la nacionalidad española al conducir drogado

La Audiencia Nacional indica que el solicitante, vecino de Talayuela, no ha tenido una buena conducta cívica

SERGIO LORENZO

Domingo, 9 de agosto 2020, 15:30

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia, relacionada con la petición de la nacionalidad española de un marroquí de 36 años que reside en Talayuela.

Esta persona solicitó la nacional por residencia el 12 de febrero de 2014, al estar trabajando en España desde el año 2004, siendo contratado desde entonces por diversas empresas. Él señalaba que esto acreditaba su residencia legal en España, su grado de integración en la sociedad y su conocimiento del castellano. Su solicitud fue denegada el 5 de julio de 2018 por el director general de los Registros y del Notariado, actuando bajo delegación del ministro de Justicia. El motivo: en junio de 2015 el Juzgado de lo Penal de Plasencia le había condenado por cometer un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La pena que le impusieron fue la retirada del permiso de conducir durante un año y medio, y realizar 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Cumplió la condena, y el Juzgado de lo Penal dictó el archivo de la causa el 9 de enero de 2017, por lo que aún tenía antecedentes penales computables cuando el ministerio de Justicia decidió no darle la nacionalidad española.

Recurrió la decisión a la Audiencia Nacional recalcando que la falta era leve, mientras que la Abogacía del Estado señalaba que no podía concedérsele la nacionalidad porque para dársela tiene que comprometerse a ser un buen ciudadano, y el haber cometido un delito de ese tipo indica que su comportamiento, «es manifiestamente incompatible con la buena conducta cívica».

El alto tribunal confirma la negación de la nacionalidad, al señalar que los hechos por los que fue condenado, no pueden «calificarse de irrelevantes, pues no se está ante un hecho menor, sino ante un delito contra la seguridad vial, con la trascendencia que ello tiene en cuanto al desenvolvimiento del sujeto en la sociedad en la que vive, a la que pone en riesgo con la conducta penada». Se le condena a pagar las costas, hasta 1.500 euros.

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