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Sucesos

Confirman los 20 años de cárcel para la madre que maltrató casi a diario a su hijo de cinco años

El Tribunal Supremo suprime la condena a la pena de privación de la patria potestad y reduce de 17 a 12 años de prisión la pena impuesta al otro acusado, el padrastro del niño

EFE PROVINCIA DE CÁCERES

Domingo, 24 de abril 2016, 10:05

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cáceres a una madre que maltrató a su hijo casi a diario desde los 5 a los 10 años y a 12 años a su expareja, aunque suprime la condena de privación de la patria potestad.

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Según la sentencia, la mujer, de nacionalidad brasileña, se casó con el otro condenado y se trajo a España en 2009 a su hijo, nacido de una relación anterior, que vivía en su país.

Durante años la madre sometió al menor a una permanente situación de violencia física, golpeándole con la mano o con otros objetos como mangueras o cinturones, incluso atándole cuando se portaba mal o no hacía lo que le exigía la condenada, que le trataba como un sirviente.

Asimismo, en una ocasión, le dio un golpe con una botella de agua helada que le provocó una fractura en el codo, pero en lugar de trasladarlo a un centro sanitario para su cura, la mujer y su entonces pareja le colocaron y entablillaron el hueso roto en casa.

Del mismo modo actuaron cuando la madre le hizo una herida en el pene que después le cosió con un hilo y una aguja, y llegó a encerrar a su hijo en una despensa sin ventanas de la que no podía salir, obligándole a comerse sus necesidades.

Los hechos salieron a la luz porque el menor maltratado, que estaba junto a su hermano en un centro de protección, no quería ducharse después de volver de pasar un fin de semana con sus padres.

No obstante, la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la madre contra la sentencia de la Audiencia de Cáceres que condenó a la madre a la penas de prisión citadas por los delitos de lesión con deformidad, lesiones a menor, violencia habitual, coacción y detención ilegal.

La sentencia modifica las penas accesorias de comunicación y aproximación al menor, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curatela impuestas a la condenada por la Audiencia cacereña al ser superiores a las solicitadas por el Ministerio fiscal.

También suprime la condena a la pena de privación de la patria potestad y reduce de 17 a 12 años de prisión la pena impuesta al otro acusado, el padrastro del niño, por detención ilegal, violencia habitual y coacciones, pero le absuelve de un delito de lesiones con deformidad.

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En su caso también modifica las penas accesorias que le impuso la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres.

La sentencia indica que ese relato es "estremecedor en la descripción de la sinrazón de una violencia ejercida sobre un ser indefenso por parte de quien debe ser garante de su desarrollo integral".

Añade que fue la madre la que produjo activamente los resultados lesivos, las coacciones y fue ella quien encerró al menor, pero señala que su entonces pareja, estaba presente y no reaccionó en defensa del menor e incluso apoyó a la mujer en algunos de los episodios relatados.

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En este sentido, concluye que el acusado no realizó ningún acto de protección a pesar de estar obligado a ello.

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