EFE
Crisis sanitaria

Las restricciones de ocio nocturno y tabaco entran en vigor este martes en Extremadura

La resolución de la Junta atañe al cierre del ocio nocturno, al veto de fumar en la calle o al límite de horarios de los locales de hostelería

redacción

Martes, 18 de agosto 2020, 18:42

La Junta de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución que impide abrir discotecas y pubs o fumar en la calle cuando no se pueda mantener una distancia de al menos dos metros.

La resolución, que entra en vigor este mismo martes, es una adaptación de la orden ministerial que se adoptó el pasado viernes merced a un acuerdo de las comunidades autónomas con el Ejecutivo central en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para frenar la expansión del coronavirus.

Desde la región, José María Vergeles tildó el acuerdo como bueno. El consejero de Sanidad extremeño venía reclamando desde hacía tiempo «tanto en el seno del Consejo como en sus comparecencias públicas, con el objetivo de seguir consolidando la imprescindible cohesión del Sistema Nacional de Salud».

Estas son las medidas de obligado cumplimiento

1. Ocio nocturno

Se adopta el cierre de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas o salas de baile con o sin actuación en todo el territorio español, ya que son espacios donde se están localizando un mayor número de brotes asociados.

2. Hostelería y restauración

- Garantizar la distancia mínima interpersonal de 1.5 metros en los servicios de barra. Asimismo, se deberá respetar la distancia mínima entre mesas y agrupaciones de 1.5 metros.

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- Solo podrá haber 10 comensales por mesa.

- El horario de cierre de los establecimientos hosteleros será la 1.00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

3. Refuerzo de la protección en centros sociosanitarios y residencias de mayores

- Obligatoriedad de realizar PCR a todos los nuevos ingresos y a todos los empledos que lleguen de permisos o vacaciones.

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- Se deberá limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora. Además, estas tendrán que ser escaladas, a lo largo del día, para que no se formen aglomeraciones en los centros. Podrían aplicarse excepciones a pacientes terminales.

- Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

4. Eventos multitudinarios

1. Obligatoriedad de hacer una evaluación del riesgo por parte de las autoridades sanitarias conforme en el documento «Recomendaciones para eventos multitudinarios en la nueva normalidad».

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2. Obligación de realizar PCR a grupos específicos en el caso de que haya un brote epidémico

5. Prohibido el consumo de alcohol en la vía pública

- El botellón está prohibido. No se puede tomar alcohol en la vía pública. «Se insta a los ayuntamientos a aplicar el régimen sancionador de forma estricta»

6. Prohibido fumar en la vía pública

- Se prohíbe fumar tanto tabaco como con dispositivos electrónicos en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal mínima de dos metros

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7. Recomendaciones

Limitar los encuentros sociales al grupo de convivencia más cercano y que estos intenten limitarse a un máximo de 10 personas. Además, Illa ha insistido en la necesidad de realizar de manera frecuente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios.

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